Corte ampara derechos de ciudadano en situación de discapacidad laboral superior al 70 %, a quien se le negó pensión de invalidez





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Corte ampara derechos de ciudadano en situación de discapacidad laboral superior al 70 %, a quien se le negó pensión de invalidez


La Corte solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.

 

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2024

 

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de Fabio, quien presentó una acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S., toda vez que se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pese a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1 %.

 

Protección expuso que no podía reconocer la pensión de invalidez, pero sí realizar una devolución de saldos, puesto que existían meses de cotización que se encontraban en mora de pago por parte de Elite Plus. Fabio invocó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna, pero los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

 

La Sala Octava de Revisión revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, amparó los derechos invocados por el accionante. La Corte consideró que Protección desconoció el precedente jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora patronal al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez a que Elite Plus acreditara el pago de los aportes a pensiones.

 

La Sala estimó que Protección vulneró los derechos fundamentales de Fabio al trasladarle las consecuencias negativas del incumplimiento de Elite Plus de pagar los aportes a pensiones, y su propia obligación como administradora de fondos de pensiones, de cobrar esos aportes.

 

Para la Corte, el fondo tuvo conocimiento del aporte extemporáneo que hizo el empleador respecto de los meses faltantes y, pese a ello, no realizó las gestiones para superar esa situación y conseguir el recaudo.

 

En el caso concreto, la Corte le ordenó a Protección emitir un acto administrativo en el que reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez de Fabio, así como el pago del retroactivo.

 

Del mismo modo, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.

 

Sentencia T-551 de 2023

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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